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A Fondo | Sábado, 11 de abril de 2015
El 30% de las pruebas de paternidad da negativo
A raíz del escándalo mediático generado por la falsa paternidad del productor teatral Ariel Diwan, el Diario Popular entrevistó a Ulises Toscanini, director del Primer Centro Argentino de Inmunogenética (PRICAI), quien confirmó esta cifra. Toscani precisó que el PRICAL realiza unos 1.200 test de este tipo por año, a un promedio de 100 por mes.
"De ese total, el 30 por ciento son realizados en el marco de una causa judicial y el resto solicitados por personas que tiene algún grado de duda sobre una paternidad biológica", señaló el especialista. Según Toscanini, "por lo general la prueba la pide un padre desconfiado, pero según nuestra experiencia se dan otras posibilidades como la consulta de la madre o de ambos miembros de la pareja o de los hijos.
Señaló que "el porcentaje de test negativos se mantiene desde hace años en un nivel de entre 28 y 30 por ciento de los casos, lo que es equiparable a la experiencia a nivel mundial". Toscanini aclaró que "estos porcentajes son los que manejamos en el PRICAI, ignoro lo que ocurre en otros centros donde se realizan este tipo de pruebas". El test de ADN tiene un costo aproximado de 3.300 pesos y los adelantos recientes han permitido reducir los tiempos en los que se producen los resultados. Hoy la prueba de paternidad se obtiene en 30 días e incluso antes (7 días) si el trámite es urgente.
"El grado de certeza es muy alto y no deja lugar a dudas", aseguró. Como se sabe, la maternidad es una certeza en tanto que la condición de padre se presume y esa presunción puede quedar desvirtuada con el test de ADN, una prueba que desde 1984 se emplea en la Argentina. Qué ocurre cuando, como en el caso del productor teatral Ariel Diwan que acusó a su ex pareja, la bailarina Gisela Bernal, de haberlo engañado con respecto a la paternidad de su hijo de dos años, la prueba de ADN resulta negativa. Según el Código Civil, en cuando hay matrimonio, el padre tiene a su alcance la acción de impugnación de la paternidad que puede ser ejercida también por el hijo, aunque no por la madre.
Cuando se trata de parejas extramatrimoniales la situación es diversa ya que la ley presume la paternidad en las parejas casadas pero cuando no lo están, es necesario el reconocimiento por parte del padre.
"En el caso de que la pareja esté casada civilmente, puede impugnar la paternidad el padre legal dentro del plazo de un año desde el momento en que descubre que no es su hijo", indicó Jorge Berbere Delgado, profesor titular de una cátedra de Derecho de Familia y Sucesiones de la UBA y especialista en bioética. "En el caso del hijo, la acción de impugnación puede ejercerla en todo tiempo, incluso luego de la muerte del padre", agregó el especialista.
La impugnación sólo puede decidirla un juez, quien en una sentencia ordena inscribir en el registro civil la extinción del vínculo filial. Los efectos de esa declaración implican la pérdida de las obligaciones de la paternidad, que en la mayoría de los casos significa básicamente la supresión del apellido de quien era el padre que había reconocido al niño. El nuevo Código reformado, que entrará en vigencia el 1º de agosto próximo, amplía la impugnación de la paternidad e incluye entre quienes pueden impugnar a un tercero con interés legítimo y a la madre.
Fuente: NA
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