Secretos ajenos en la legislación argentina
En
Argentina no existe un vacío legal para quienes sustraen de manera delictiva
este tipo de contenidos para difundirlos en la Web.
Desde 2008, está vigente la
ley de delitos informáticos, N° 26.388, que tipifica algunas conductas y
acciones relacionadas con delitos cometidos a través de sistemas informáticos.
Y
en el Código Penal, en el Capítulo
sobre Violación de secretos, el artículo
153 indica la prisión, de 15 días a 6
meses, para quienes accedieron indebidamente a una correspondencia que no le
pertenece, y de un mes a un año, para quien comunicare a otro o publicare su
contenido.
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