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miércoles, 2 de enero de 2013

Secretos ajenos en la legislación argentina



Secretos ajenos en la legislación argentina

En Argentina no existe un vacío legal para quienes sustraen de manera delictiva este tipo de contenidos para difundirlos en la Web. 
Desde 2008, está vigente la ley de delitos informáticos, N° 26.388, que tipifica algunas conductas y acciones relacionadas con delitos cometidos a través de sistemas informáticos. 
Y en el Código Penal, en el  Capítulo sobre Violación de secretos, el artículo 153  indica la prisión, de 15 días a 6 meses, para quienes accedieron indebidamente a una correspondencia que no le pertenece, y de un mes a un año, para quien comunicare a otro o publicare su contenido.

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