El acoso sexual transita por esa senda donde los
chistes no son chistes y las proposiciones y requerimientos se deslizan
como borbotones entre la intimidación, la humillación, la violencia y la
desvalorización. La abogada feminista Marcela Rodríguez ha dedicado
gran parte de su trabajo a este tema. Fue diputada nacional entre fines
del 2001 y el 2013. Durante su mandato presentó el primer proyecto de
ley contra el acoso sexual. Ya había algunos antecedentes pero no se
habían tratado. En sus más de doce años como diputada, ha logrado que la
ley tuviera la aprobación de la Cámara de Diputados en un par de
oportunidades, pero no fue tratada por el Senado y perdió estado
parlamentario.
Un
jefe que fuerza un beso rápido. Un supervisor que arrincona a solas a
una empleada. Una foto pornográfica que alguien deja como fondo de
pantalla en la computadora de una compañera de oficina. Comentarios:
“Sentate arriba mío y revisamos la agenda”. Pedidos del estilo: “¿Por
qué no venís un poco más maquillada a trabajar?”. Roces que ocurren “de
casualidad”. Una palmada en la cola, gestos, insinuaciones, palabras
obscenas y hasta relaciones sexuales forzadas. Luego, el argumento de la
broma. O respuestas como: “Es un chiste”. “No inventés.” “No seas
histérica.” “Si te gusta.” Sabemos de este tipo de situaciones por
amigas, por compañeras de trabajo, por conocidas, porque ocurre en la
vida cotidiana de muchas mujeres. Por nosotras mismas. Esto tiene que
ver –otra vez– con prácticas discriminatorias que se instauran en las
relaciones de poder. Los casos abundan pero paradójicamente poco se
sabe. Porque está naturalizado, y sucede en ámbitos poco públicos.
En entrevista con Las12, Marcela Rodríguez sabe de lo que habla: se
especializó en el tema y define: “El acoso sexual se ha distorsionado,
tergiversado, como una cuestión de ‘histeria femenina’, de puritanismo,
de estar en contra del sexo. Si bien hay algunos casos judiciales
exitosos, se han planteado básicamente en términos de la Ley de Contrato
de Trabajo y bajo la rúbrica de acoso moral. Sin embargo, muchos no han
reconocido daño alguno y hasta se ha llegado a querellar a la
demandante”.
Por eso hace falta una ley contra el acoso sexual. Y no sólo hace
falta una ley sino la visibilización de estas situaciones que se repiten
en los más diversos ámbitos para que se pueda identificar y frenar.
Porque produce daños y efectos perjudiciales en las mujeres:
sentimientos de ansiedad, vergüenza, estrés, miedo, alienación, soledad,
agotamiento nervioso y sentimientos de culpa, de no tener salida o no
conseguir ayuda.
En tanto exista ese vacío legal, hay impunidad, campo libre. Y la
desprotección aumenta. Para Rodríguez, “una forma amplia de definir el
acoso sexual refiere a la imposición no querida de requerimientos
sexuales en el contexto de una relación de poder basada en la
discriminación sexual. Esta dinámica es más potente cuando se refuerza
recíprocamente con otras formas de discriminación: por ejemplo, la
dominación de género y el poder de los empleadores, la discriminación
por raza, religión, discapacidad, etc. Puede provenir tanto de
superiores jerárquicos como de compañeros de trabajo. El acoso sexual ha
sido trivializado, los reclamos desacreditados y las víctimas
humilladas, estigmatizadas, e incluso algunas han sufrido las
represalias de sus demandas”.
¿Qué clases de acoso sexual se identifican?
–Hay dos clases de acoso sexual reconocidos: el llamado “quid pro
quo” y las condiciones hostiles de trabajo. En el quid pro quo, las
trabajadoras reciben algún tipo directo de coerción sexual bajo la
amenaza de que si no acceden pueden perder el empleo, beneficios
laborales, oportunidades de promoción, entre otros perjuicios. En el
segundo tipo de acoso, su reconocimiento es más difícil, porque no se
traduce necesariamente en una amenaza directa. El jefe o compañero de
trabajo puede hacer insistentes demandas sexuales, pretender una
intimidad no deseada, hacer bromas sexuales, decir insultos sexistas o
dejar objetos pornográficos para humillar a la persona por su género. El
acoso sexual se da tanto en ámbitos laborales como en ámbitos de
estudio o dentro del sistema de salud. Puede suceder como un acto
particular o una serie de actos.
¿Por qué no está entendido como un problema en el que hay que intervenir?
–Acosar sexualmente ha sido alentado como algo masculino y se ha
considerado que no está fuera de los límites del comportamiento
“permitido”, mientras que para las víctimas ha implicado una situación
vergonzosa al ser estigmatizadas, denigradas, sin poder ni mecanismos
específicos de protección. El abuso sexual es sexualizado, está basado
en el sistema de jerarquía de género. Así, el acoso sexual tácitamente
es admisible para los varones y su confrontación es tabú para las
mujeres, incluso entre las propias víctimas. En Estados Unidos, el
desarrollo sobre el acoso sexual pasó de ser algo socialmente permitido y
sólo vergonzoso si era descubierto en el espacio público, a ser una
demanda de igualdad con un significado colectivo y con herramientas en
manos de las víctimas para protegerse a través de sanciones respaldadas
por el Estado, y ello cambió la dinámica de esta práctica.
Hay una cuestión central que vos subrayás en torno del acoso sexual
y es la cuestión de la discriminación sexual. Pensás el acoso en
términos de discriminación sexual. ¿Podés extenderte sobre este punto?
–Calificar el acoso o cualquier otra práctica como discriminación
sexual implica que está “basada en el sexo” de la víctima, esto es, que
sucedió por razón de su género. El acoso sexual no es una experiencia
aislada ni individual en la desigualdad de las mujeres sino una
manifestación fundamental de esta discriminación, una dinámica básica en
ella. Las experiencias de las vidas y realidades de las mujeres revelan
que es una experiencia basada en el género. Entender la práctica del
acoso sexual como algo común a las experiencias de las mujeres en razón
de su sexo, no como una experiencia de una serie de individuos, es
concebirlo como discriminación sexual. En lugar de formular la pregunta
de por qué es malo el acoso sexual en términos de códigos morales de la
vida privada, surgió una nueva respuesta: es una práctica de desigualdad
sobre la base de género, un acto integral de subordinación basado en un
tratamiento de jerarquías, de dominación, que produce daños a las
mujeres.
¿Por qué no se discute?
–Desde la mirada moral sexual convencional, ya sea de los llamados
conservadores o progresistas, en algunos momentos se ha criticado el
abuso sexual por parte de los poderosos, pero es una crítica hipócrita
porque quienes realmente tienen poder se resisten sistemáticamente a
hacer algo para cambiarlo o socavar la distribución desigual de poder
entre varones y mujeres. Esta desigualdad de poder en el así llamado
ámbito privado, que tiende a ser donde la sexualidad de cualquier tipo
sucede, es particularmente defendida bajo distintos argumentos. Suele
quedar como una cuestión de cofradía de varones, ocluida en un sistema
de jerarquías y subordinación entre los géneros. Por otra parte, no se
debe descartar la resistencia ante cuestiones de responsabilidad
empresarial, institucional, de los superiores, etc., así como ante las
posibilidades de sanciones pecuniarias que puede implicar tomar en serio
los derechos de las mujeres en este caso.
¿Qué ejemplos podrías dar de conductas de discriminación sexual?
–Son fácilmente identificables cuando un superior varón inicia
avances no queridos hacia las mujeres empleadas. O cuando la presión
sexual de un compañero varón es consentida, tolerada, alentada o
ignorada por sus superiores o las instituciones donde el acosador se
desempeña. El hostigamiento sexual incluye conductas de tipo sexual no
deseadas por quien las recibe, tales como requerimientos, favores,
acercamientos, comentarios, contactos físicos e insinuaciones,
observaciones de tipo sexual, exhibición de materiales pornográficos,
exigencias sexuales, coacción, presión y/o cualquier otra conducta o
manifestación ofensiva. Alusiones despectivas, observaciones sobre la
apariencia física de la víctima, contactos físicos tales como
rozamientos o palmadas; abusos verbales deliberados u observaciones
sugerentes, ya sea en forma verbal, escrita, simbólica o física, de
naturaleza sexual.
Se evidencia un sistema jerárquico donde se juegan relaciones de poder. ¿Cómo se debe reaccionar?
–Desafortunadamente es difícil contestar aún esta pregunta. Si bien
una aconseja la resistencia ante estos actos, así como su reclamo y
visibilización, depende del contexto: si puede informar al superior
jerárquico de quien está acosando, si es en el ámbito laboral o en una
institución educativa, etc. Es más conveniente plantearlo en términos de
la ley civil o laboral, que como una denuncia penal –más allá de que no
todos estos actos constituyen delitos–. Las situaciones de abuso y
acoso sexual suelen producirse en ámbitos poco públicos, eso complica la
posibilidad de recolectar prueba, pues incluso cuando hay testigos
pueden temer sufrir algún tipo de represalias. Las convenciones
internacionales, así como la legislación local, permiten armar un
argumento legal fundado, pero ello no implica que sea aceptado por
nuestros tribunales.
¿De qué depende que la sanción a quien comete el acoso sexual llegue a buen puerto? ¿Se les cree a las mujeres cuando denuncian?
–En principio, como en todos los casos de discriminación sexual, nos
enfrentamos a una mirada desde el punto de vista masculino de los
jueces, que considera que no es una cuestión de gravedad ni que esté
comprometida la violación de derechos. También, como en otros casos
relacionados con delitos o actos de naturaleza sexual, las mujeres
víctimas padecen una falta de credibilidad por parte de los jueces, e
incluso los testimonios de terceras personas a su favor también sufren
esta misma situación en comparación con la palabra de los varones, ya
sea de quien acosa o de quienes atestiguan a su favor. Los tribunales
suelen desestimar aquellos casos en los cuales “el quid no completó aún
el quo”, esto es, la amenaza no se tradujo todavía en la represalia, o
cuando las condiciones laborales no son completamente hostiles o
severas. En estos casos se ha considerado que no se ha causado ningún
daño. Aquellos casos en los cuales un empleador superior jerárquico
amenaza directamente a una trabajadora que si no cumple con las
condiciones sexuales que le impone, se cumple la amenaza, por ejemplo,
despidiéndola, cambiándola de destino, sometiéndola a condiciones de
trabajo indignas, en estos casos algunos tribunales han considerado que
ha existido “acoso moral”.
Es muy potente lo que sucede con las mujeres que se reconocen en
historias de otras mujeres como aliento para denunciar cualquier tipo de
violencia. Y eso es inseparable del carácter profundamente desigual del
patriarcado. ¿Tu mirada para intentar cambiar algo de esa realidad?
–Creo que es fundamental contar con una legislación específica que,
si bien no implica la solución inmediata de esta realidad más profunda,
ofrezca más instrumentos a las mujeres para enfrentar esta situación,
desde su punto de vista y valorando sus experiencias. La legislación
debe alcanzar otros lugares o relaciones además de las relaciones
laborales, como las instituciones educativas, sistema de salud,
ministros de algún culto y sus feligreses, abogados y clientas, esto es,
cualquier situación donde se exprese la jerarquía y ésta sea
sexualizada. Considero que no debe ser una ley penal, sino una ley
laboral y civil que permita superar dificultades probatorias, por
ejemplo mediante la inversión de la carga de la prueba. Esto es, en vez
de que la mujer acosada tenga a su cargo probar la conducta de acoso, y
presenta indicios serios, debe recaer en el demandado la carga de la
prueba. El acoso sexual debe dar lugar a una indemnización por los daños
causados a cargo del individuo acosador y del empleador o institución
educativa o sanitaria en que el acosador se desempeñe. Asimismo, la
víctima deberá tener derecho a la restitución en su cargo. Probablemente
esto no implique terminar con la discriminación de género, pero
permitirá contar con herramientas más adecuadas para luchar contra una
de sus manifestaciones y el sistema de dominación y subordinación basado
en el sexo.
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